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SEGUROS OBLIGATORIOS

seguro-accidente

Seguro Obligatorio para todos los vehículos automotores que transiten en el territorio nacional, incluido los automotores extranjeros en tránsito.

El seguro obligatorio cubre la muerte, los daños corporales físicos causados a las personas como consecuencia directa de un accidente de tránsito.

Pueden ser conductores, pasajeros o peatones. La cobertura establecida por la ley es la siguiente:

  • Muerte y Gastos funerarios 750 SMLDV.
  • Gastos Médicos Quirúrgicos, Farmacéuticos y Hospitalarios 800 SMLDV.
  • Incapacidad Permanente 180 SMLDV.
  • Gastos de transporte y movilización de las víctimas 10 SMLDV.

¿Qué es un accidente de tránsito?

Es un suceso ocurrido dentro del territorio nacional, que involucre al menos un vehículo automotor, que el vehículo automotor cause daño en la integridad física o mental de una o varias personas, y que el daño causado a la (s) persona (s) se produzca con ocasión del tránsito o movilización por una vía, del vehículo automotor involucrado.

         Beneficios

Protege al conductor, pasajeros, peatones que resulten ser afectados en un accidente de tránsito reciban atención médica en cualquier entidad hospitalaria.

Procedimiento de reclamación SOAT

 

Con el fin de orientar adecuadamente a las personas afectadas por un accidente de tránsito.

  • En el evento de presentarse 2 o más vehículos involucrados en el accidente, los pasajeros de cada vehículo serán cubiertos con cargo a la póliza del vehículo en donde se desplazaba la víctima.
  • En caso de terceros no ocupantes, la reclamación se podrá realizar a cualquiera de las compañías de seguros que intervinieron en el accidente.
  • Los Formularios para reclamar los encontrará en la página donde haya comparado el SOAT o con su asesor en seguros.

seguros-laborales

Es de carácter obligatorio toda empresa o patrono debe tener afiliados a sus empleados o personas que realicen contratos y tengan algún vínculo laboral.  Las entidades especializadas en Administrar los Riesgos Laborales tienen como objetivo prevenir, proteger y atender a los trabajadores contra Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales que puedan ocurrir en el trabajo que desarrollan.

Accidente de Trabajo.

Es todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional, una invalidez o la muerte. También, es aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aún fuera del lugar y horas de trabajo.

Enfermedad Laboral

Es todo estado patológico permanente o temporal que sobrevenga como consecuencia obligada y directa de la clase de trabajo que desempeña el trabajador, en el medio en que se ha visto obligado a trabajar, y que ha sido determinada como tal por el Gobierno Nacional.

edificiosLas pólizas para las áreas comunes  pueden otorgar a los asegurados la posibilidad de proteger los inmuebles y patrimonio de los copropietarios contra daños o pérdidas que puedan sufrir como consecuencia de eventos accidentales e imprevistos incluyendo los actos de la naturaleza o los causados por terceras personas, de acuerdo con lo establecido en la ley 675 de 2001.

  • Se Asegura por las posibles pérdidas por:
  • Incendio, AMIT y Terremoto
  • Sustracción con y sin violencia
  • Equipo Electrónico
  • Rotura de Maquinaria
  • Responsabilidad Civil Familiar.

Solicitud de Cotización

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