Seguro Obligatorio para todos los vehículos automotores que transiten en el territorio nacional, incluido los automotores extranjeros en tránsito.
El seguro obligatorio cubre la muerte, los daños corporales físicos causados a las personas como consecuencia directa de un accidente de tránsito.
Pueden ser conductores, pasajeros o peatones. La cobertura establecida por la ley es la siguiente:
- Muerte y Gastos funerarios 750 SMLDV.
- Gastos Médicos Quirúrgicos, Farmacéuticos y Hospitalarios 800 SMLDV.
- Incapacidad Permanente 180 SMLDV.
- Gastos de transporte y movilización de las víctimas 10 SMLDV.
¿Qué es un accidente de tránsito?
Es un suceso ocurrido dentro del territorio nacional, que involucre al menos un vehículo automotor, que el vehículo automotor cause daño en la integridad física o mental de una o varias personas, y que el daño causado a la (s) persona (s) se produzca con ocasión del tránsito o movilización por una vía, del vehículo automotor involucrado.
Beneficios
Protege al conductor, pasajeros, peatones que resulten ser afectados en un accidente de tránsito reciban atención médica en cualquier entidad hospitalaria.
Procedimiento de reclamación SOAT
Con el fin de orientar adecuadamente a las personas afectadas por un accidente de tránsito.
- En el evento de presentarse 2 o más vehículos involucrados en el accidente, los pasajeros de cada vehículo serán cubiertos con cargo a la póliza del vehículo en donde se desplazaba la víctima.
- En caso de terceros no ocupantes, la reclamación se podrá realizar a cualquiera de las compañías de seguros que intervinieron en el accidente.
- Los Formularios para reclamar los encontrará en la página donde haya comparado el SOAT o con su asesor en seguros.